Recibirá una compensación de 6.000 euros debido a su inclusión en una lista de morosos.

El magistrado determina que se produjo una violación injustificada de la integridad moral y ordena a la compañía telefónica indemnizarlo con la suma correspondiente.

El titular del Juzgado de 1ª Instancia Número 6 de Murcia destaca la existencia de una intromisión ilegítima en el honor, según declaró: «El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, ha señalado que la inclusión de una persona en un registro de morosos, sin que concurran los requisitos para ello, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor».

En consecuencia, el juez ha condenado a una empresa de telefonía a indemnizar con 6.000 euros a un cliente afectado por ser incluido en un fichero de morosos. La sentencia especifica que a esta cantidad se deben añadir «los intereses legales a contar desde el momento de interposición de la demanda». Nuestro abogado Jawad Romaili representó al demandante y subrayó que «los registros de morosos no tienen como fin la simple constatación de una deuda, sino la solvencia patrimonial de los afectados».

La resolución no está definitiva y es susceptible de apelación.